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El procedimiento acelerado en frontera
3 Fases:
- Manifestar la voluntad de presentar la solicitud de protección internacional
En cualquier momento puedes declarar de querer presentar la solicitud de protección internacional. Del 12 de junio del 2026 al 31 de octubre del 2026, tienen competencia para recibir la manifestación de tu voluntad las Oficinas Centrales de Policía y las Oficinas de la Policía de Fronteras.
- Registro de la solicitud
Dentro de los 5 días desde que manifiestas tu voluntad de presentar la solicitud de protección internacional, tu solicitud debe ser registrada. En esta fase se inserirá la foto señalización en el sistema Eurodac y se te entregara un documento nominal que contiene un código único de identidad y la fecha del registro.
- Formalización de la solicitud
Dentro de los 5 días de la registración, tu solicitud debe ser formalizada. Debes recopilar todos los documentos útiles para el soporte de tu solicitud de protección internacional, si los hay. Al finalizar la formalización se te entregara un documento (ex permiso de residencia en físico por solicitud de asilo).
ATENCION
- ¡¡PARA TODAS LAS SOLICITUDES PRESENTADAS DEL 12 DE JUNIO 2026 AL 31 DE OCTUBRE 2026 LA SOLICITUD DE PROTECCION INTERNACIONAL SE CONSIDERA FORMALIZADA AL MOMENTO DE LA REGISTRACION!!
- SI NO TE PRESENTAS A LA CITA PARA LA FORMALIZACION DE TU SOLICITUD DE PROTECCION INTERNACIONAL, SERA CONSIDERADA RETIRADA. ASEGURATE DE PODER SER SIEMPRE LOCALIZABLE PARA RECIBIR CUALQUIER COMUNICACIÓN SOBRE TU SOLICITUD DE PROTECCION INTERNACIONAL. EN CASO DE QUE TU SOLICITUD SEA CONSIDERADA RETIRADA Y TU DECIDAS DE PRESENTAR UNA NUEVA, ESTA PODRIA SER DECLARADA INADMISIBLE Y NO EXAMINADA.
Importante:
- Durante el proceso de evaluación, al cual serás sujeto inmediatamente después de tu llegada, es importante declarar todas tus exigencias sanitarias y necesidades específicas para acceder a la tutela prevista en caso de vulnerabilidad (embarazo, víctima de trata de personas, víctima de violencia de género, formas de discapacidades físicas y/o mentales etc.)
- Por todo el tiempo que dure el procedimiento de frontera, la ley te considera no autorizado en el territorio y no podrás alejarte de la zona designada para tu acogida (ficticio jurídico de no ingreso).
- Mientras dure el proceso serás autorizado a residir en un centro de acogida al cual eres asignado. Recibirás una decisión del Prefecto sobre esto, que te indicara cuáles son tus obligaciones. Debes respetar en todo caso el reglamento del centro.
- En algunos casos, por el periodo del procedimiento podrías ser retenido en una zona de frontera/centro predispuesto para la retención.
- El procedimiento de frontera puede tener una duración máxima de 12 semanas a partir de la fecha de registración de la solicitud.
- Las 12 semanas comprenden: formalización, audición y decisión por parte de la Comisión Territorial, eventuales apelaciones y decisiones definitivas o suspensivas.
- Si el procedimiento de frontera NO se finaliza dentro de las 12 semanas, entras en el procedimiento ordinario y tienes derecho a entrar en el territorio nacional.
- Si deseas presentar recurso contra la decisión de la Comisión Territorial debes hacerlo dentro de los 5 días de la notificación. El recurso no suspende automáticamente la validez de la decisión impugnada. Por lo tanto, si has recibido una negativa y presentas recurso, tu abogado deberá solicitar la suspensión de la validez de la decisión negativa, caso contrario podrías igualmente ser deportado.
- El proceso de deportación debe realizarse dentro de las 12 semanas desde la notificación del resultado negativo de la Comisión Territorial o de la no admisión o desestimación del recurso por parte del Tribunal.
- Si el procedimiento de deportación no se realiza dentro de las 12 semanas recibirás un decreto de expulsión.


