Es una valoración realizada por la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales.
Sirve para entender si el recorrido de la persona menor extranjera no acompañada en Italia ha sido positivo, por ejemplo:
si la persona ha asistido a la escuela;
si ha realizado cursos de formación o ha trabajado (prácticas, aprendizaje);
si ha respetado las normas de la comunidad de acogida;
si ha respetado la ley italiana;
si ha participado en la vida social del territorio.
Cuando se cumplen 18 años, el permiso de residencia por minoría de edad deja de ser válido.
Para permanecer en Italia es necesario obtener otro permiso de residencia.
El nuevo permiso puede ser, por ejemplo, para:
trabajo por cuenta ajena;
estudios;
espera de empleo (para más información, consulta las FAQ – Derechos de las personas en espera de la renovación del permiso de residencia).
Un dictamen positivo representa una recomendación favorable para la Questura: con un dictamen positivo la Dirección dice a la Questura que el recorrido ha sido bueno.
La Questura es, por tanto, más favorable a conceder el permiso de residencia por estudios, trabajo o espera de empleo.
Un dictamen negativo significa que la Dirección no valora positivamente el recorrido.
Atención:
un dictamen negativo no significa automáticamente que el permiso no pueda ser concedido;
sin embargo, la Questura controlará la situación con mayor atención y podría rechazar la solicitud.
Según la ley italiana, la Questura debe en cualquier caso valorar toda la situación personal, incluso si el dictamen es negativo.
Si la Questura rechaza la conversión del permiso, es posible presentar un recurso.
El recurso sirve para pedir a un juez que revise la decisión.
¿Qué es importante saber sobre el recurso?
El recurso debe presentarse dentro de los 60 días desde el rechazo de la Questura.
Es importante contactar con un/a abogado/a (consulta el mapa de los puntos de asistencia legal en Juma).
Durante el recurso se pueden presentar nuevos documentos, por ejemplo:
un nuevo curso de estudios;
un trabajo iniciado recientemente;
información personal que no había sido considerada antes.
No todas las personas menores extranjeras no acompañadas deben solicitar el dictamen de la Dirección.
La ley prevé algunos casos en los que el dictamen no es necesario (art. 32, apartado 1-bis, D.Lgs. 286/1998; Ley 47/2017, art. 13).¿Quién no debe solicitar el dictamen?
Quien tiene un recorrido de integración largo y documentado
No debe solicitar el dictamen quien:vive en Italia desde hace al menos 3 años;
ha seguido un recorrido de integración de al menos 2 años.
Por ejemplo: asistencia escolar; cursos de formación; prácticas; trabajo regular.
En estos casos, la ley considera que la integración ya se ha producido.Quien está en acogimiento con familiares
No debe solicitar el dictamen la persona menor confiada:a un familiar hasta el cuarto grado (por ejemplo tíos/as, abuelos/as, primos/as).
En este caso, el proyecto de integración es seguido por el familiar.
Quien ya tiene una resolución del Tribunal de Menores
No debe solicitar el dictamen quien:ya tiene un prosieguo amministrativo decidido por el Tribunal de Menores (consulta las FAQ – ¿Qué es el prosieguo amministrativo? – JumaMap).
Quien ya tiene otro tipo de permiso de residencia
No debe solicitar el dictamen quien ya tiene un permiso de residencia por:solicitud de protección internacional;
asilo político;
protección subsidiaria;
protección especial;
casos especiales.
Estos permisos se conceden tras valoraciones profundas de la situación personal.
Para solicitar el dictamen se necesitan estos documentos:
copia del pasaporte o de un certificado de identidad;
copia del permiso de residencia;
copia del decreto del Tribunal de Menores (que dispone el acogimiento o la decisión de encomienda a los servicios sociales);
un informe detallado de los Servicios Sociales (el informe puede hablar, por ejemplo, de escuela, salud, prácticas o trabajo, comportamiento en la comunidad).
La ley (Art. 32 del Texto Único de Inmigración – D.Lgs. 286/1998) prevé que la Dirección responda dentro de 2 meses para emitir su dictamen, a partir de la recepción de la solicitud completa con todos los documentos.
¿Qué sucedía antes?
Antes de la Ley 50/2023, si la Dirección no respondía dentro de 2 meses, valía el silencio-asentimiento.
Esto significaba que la Questura podía conceder el permiso de residencia incluso sin el dictamen escrito.
¿Qué sucede ahora?
Con la Ley 50/2023:
el silencio-asentimiento ya no existe;
la Questura debe esperar la respuesta escrita de la Dirección;
si la Dirección no responde dentro de 2 meses, el silencio no vale como respuesta positiva.
En la práctica:
la Questura no puede conceder el permiso hasta que no reciba el dictamen, aunque llegue con retraso.
Atención: el plazo de 2 meses para la Dirección se mantiene, pero la respuesta escrita es siempre necesaria.
Si el dictamen no llega dentro de dos meses, los motivos pueden ser diversos.
En general, los retrasos dependen de dos grupos de causas:
1. Motivos ligados a tu solicitud
A veces la Dirección no consigue emitir el dictamen porque se necesitan otros documentos o informaciones, por ejemplo:
falta un documento importante (como el pasaporte o un certificado de nacionalidad);
la Dirección pide a tu comunidad o al/a la asistente social que envíe más información sobre tu recorrido en Italia (escuela, trabajo, integración social y cultural);
la Dirección puede querer actualizaciones sobre lo que estás haciendo ahora, como neo-mayor de edad, para valorar mejor tu inclusión social (estudios, trabajo, proyectos).
Hasta que estas informaciones no llegan, la Dirección puede tardar más tiempo.
2. Motivos ligados al funcionamiento de la Dirección
A veces el retraso no depende de ti.
Tras el cambio de la ley 50/2023, el dictamen se ha vuelto obligatorio y el número de solicitudes ha aumentado mucho.
Esto a menudo crea sobrecarga de trabajo y ralentizaciones en los tiempos de respuesta.
Si tienes la seguridad de haber enviado todos los documentos requeridos, puedes hacer dos cosas:
1. Enviar recordatorios mediante PEC
Puedes pedir al/a la tutor/a, al/a la asistente social o al/a la responsable de la comunidad que envíe una PEC (Correo Electrónico Certificado) a la Dirección para solicitar el dictamen.
“Solicitar” significa enviar una petición para recordar que estás esperando una respuesta sobre tu trámite.
Atención: la PEC es un correo oficial utilizado para comunicarse con la Administración Pública.
2. Presentar recurso ante el TAR
Si la espera supera ampliamente los dos meses, es posible presentar un recurso ante el TAR (Tribunal Administrativo Regional).
El recurso debe hacerse con la ayuda de un/a abogado/a; si no tienes dinero, puedes solicitar la asistencia jurídica gratuita.
En el recurso se adjuntan:
todos los documentos ya enviados;
las PEC de recordatorio.
El dictamen no es vinculante: esto significa que, si el juez considera que has presentado todo correctamente y que el retraso es culpa de la administración, el TAR puede ordenar a la Questura que conceda el permiso de residencia incluso sin el dictamen de la Dirección.
El SIM, activo desde el 1 de julio de 2025, es el nuevo sistema informático nacional que recopila y actualiza de forma digital toda la información sobre los Menores Extranjeros No Acompañados presentes en Italia.
El sistema ha sido introducido para hacer los procedimientos más simples y rápidos y para asegurar una protección más fuerte de los derechos de los y las menores, mejorando la colaboración entre servicios, comunidades y autoridades competentes.
Para leer las instrucciones oficiales del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, puedes encontrar todo aquí:
https://www.lavoro.gov.it/temi-e-priorita/immigrazione/focus-on/minori-stranieri/pagine/sim-sistema-informativo-minori
¿Cómo ayuda el SIM en la solicitud del dictamen para el permiso de residencia?
El SIM permite enviar directamente en línea la solicitud de dictamen y hacer seguimiento del estado del trámite. Gracias a esta modalidad digital la solicitud se vuelve más rápida y simple, el trámite es trazable (puedes verificar si ha sido recibido, si está en tramitación, si ha sido completado), se reducen los tiempos y el riesgo de pérdida de documentos en papel.
Quién puede presentar la solicitud de dictamen a través del SIM:
la persona interesada (es decir, el/la neo-mayor de edad que fue menor no acompañado/a),
los y las asistentes sociales, los y las operadores/as de la comunidad de acogida, los tutores y tutoras o los abogados y abogadas.
Qué se debe hacer:
Acceder al SIM como “sujeto privado” mediante SPID o CIE, desde el portal oficial.
Seleccionar la función “solicitud de dictamen” (prevista para la conversión del permiso de residencia al cumplir la mayoría de edad).
Adjuntar los documentos necesarios y la información requerida sobre el recorrido de integración social y formativa.
Puedes encontrar más información aquí: https://integrazionemigranti.gov.it/en-gb/


