El número de ciudadanos extranjeros que pueden ser admitidos en Italia para realizar un trabajo subordinado (incluido el trabajo de temporada) o autónomo se define en el marco de las cuotas de entrada “quote d’ingresso” establecidos por los decretos de flujos, que determinan el número máximo de extranjeros provenientes países que no pertenecen a la Unión Europea para que puedan entrar en Italia para trabajar. En algunos casos establecidos por la ley, también es posible entrar por motivo de trabajo fuera de los cupos establecidos.
Este tipo de visa puede ser solicitado por quienes tienen la nacionalidad de uno de los países indicados cada año por el Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros (DPCM) que programa los flujos de entrada para el trabajo de temporada sólo en el sector turístico-hotelero y agrícola: una vez expedida la autorización de trabajo “nulla osta al lavoro”, el trabajador extranjero puede entrar en Italia y activar el procedimiento para solicitar el permiso de residencia por trabajo temporal.
La visa de trabajo autónomo permite a los extranjeros entrar en Italia si pretenden ejercer una actividad laboral o profesional no subordinada. Para obtener este tipo de visa, es posible entrar dentro de los cupos establecidos por el DPCM que programa los flujos de entrada, o fuera de estos cupos, aunque esta última posibilidad es muy limitada en la práctica. Además, es necesario demostrar que se dispone de medios económicos suficientes y que la actividad que se pretende ejercer no está reservada por ley a los ciudadanos italianos o de la Unión Europea.
