Entran en vigor las nuevas reglas europeas en materia de asilo e inmigración, conocidas con el nombre de Pacto Europeo de Inmigración y Asilo, que reforman el sistema europeo común sobre asilo e introducen nuevos procedimientos y estándares para la gestión de las solicitudes de protección internacional y del sistema de acogida.
La introducción de procedimientos en las fronteras, destinados a una parte de los solicitantes de protección internacional, con plazos más rápidos para la evaluación de la solicitud, reglas específicas durante la estadía en las fronteras y con menos garantías para los solicitantes de asilo.
Los solicitantes provenientes de países con una tasa media de reconocimiento de la protección internacional en la Union europea igual o inferior al 20%, salvo las excepciones previstas en la normativa. serán sujetos también a tales procedimientos, quien suministre información falsa o proporcione documentos falsos para evitar la identificación, así como quien sea considerado un peligro para el orden público. Será asimismo sujeto al procedimiento abreviado el solicitante de protección internacional proveniente de un Tercer País, considerado seguro de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Procedimientos (ex art. 42, coma 1, letra e, 2024/1348)
El proceso en la frontera debe concluir dentro de un plazo de 12 semanas, mas 12 semanas para una eventual fase de repatriación inmediatamente sucesiva.
Significa que el solicitante, a pesar de encontrarse físicamente en el territorio del Estado miembro, viene considerado jurídicamente como no ingresado en el territorio de la Unión a los fines de la evaluación de la solicitud.
No, los Estados miembros pueden adoptar medidas que limitan la libertad de movimiento del solicitante durante el proceso, de conformidad con las condiciones previstas por el derecho europeo, en particular cuando el solicitante esta sometido a procedimientos de frontera.
Si. El Pacto introduce una revisión preliminar obligatoria, que comprende:
Identificación, controles biométricos, controles sanitarios y verificaciones de seguridad.
Los Estados deben adecuar los propios procedimientos administrativos y judiciarios a las nuevas disposiciones europeas y garantizar estructuras y recursos adecuados para responder a las condiciones previstas en los nuevos Reglamentos y de la nueva Directiva.


